CRÓNICA: CONSTITUCIONES EN VALDEPIÉLAGOS.
Dicen que la primera constitución española fue la Constitución de Cádiz aprobada el 19 de marzo de 1812. Y hoy celebrando el aniversario de la Constitución del 78 podemos afirmar que ya mucho antes de “La Pepa” se hablaba de constituciones en Valdepiélagos.
De esto se dejaba constancia en 1803.
Art.1
Primeramente, establecemos que esta Santa Cofradía se intitule como hasta aquí de la sangre de Nuestro Señor Jesucristo de la Veracruz y Nuestra Señora de las Angustias a cuya honra y gloria queremos se haga todo lo que en estas constituciones se establezca.
Art. 2.
Establecemos y ponemos por constitución segunda que haya en esa cofradía un señor sacerdote a quien se le de el nombre de Abad, el que presidirá las juntas y cabildos exhortará al cumplimiento de las constituciones, tendrá el primer voto y una de las llaves del arca, de tres llaves, que ha de tener esta cofradía para las funciones que pidan orden sacro, el cual señor abad lo sería el señor cura propio o en su defecto su teniente, y cuando a estos señores no les acomode o no puedan, lo será el señor capellán. (…) Y esperamos de la santidad de estos señores y que tendrán a bien servir a esta Santa Cofradía y ayudar en el cumplimiento de estas constituciones con sus buenos ejemplos y exhortaciones.
Art.3.
Y mandamos y establecemos que en esta cofradía haya un hermano mayor que llamamos Señor piostre o Alcalde de la Cofradía, el que deberá ser siempre de los hermanos más respetables que haya al que tocará llevar el primer cetro de la cofradía en las juntas y procesiones; velará que los hermanos cofrades cumplan con sus respectivos cargos. Será el que juzgue sobre lo legítimo o ilegítimo de las causas que los hermanos dan para excusarse de asistir a las funciones entre los que deban asistir. Declarará quienes son los que han incumplido en las multas y las exigirá para que se entreguen al Mayordomo. Mandará juntarse el Cabildo, cuando por constitución o causa legítima lo deba hacer. Tendrá otra de las llaves del arca de tres llaves, mandará salir del cabildo al que inquietare, al tiempo que se celebre y en todo será respetado según lo distinguido de su empleo al que será por solo un año, mas pasado el hueco de dos años, podrá volverlo a ser, si le pareciera al Señor piostre o le tocase por suerte.
Art.4.
La cuarta constitución sea que haya un hermano a quien se la da el título de Mayordomo de la Cofradía, el que en ausencia del señor piostre hace en todas sus veces y por lo tanto debe así mismo ser de los hermanos más distinguidos de la Cofradía. Lleva el segundo cetro en funciones y procesiones, cuida de la cobranza de los bienes y rentas de la cofradía, y tiene en su poder otros bienes en el interior que se ponen o no el arca de las tres llaves, como abajo se dirá. Tendrá una de dichas tres llaves. Cuidará del abasto de cera y aceite para la asistencia de funciones y lámparas, y será sujeto que tenga bienes para asegurar la cobranza de los bienes de la Cofradía, que encierre en su poder. Y no podrá tener este empleo el hermano que sea deudor en más de cien reales a la Cofradía. También será el cargo de mayordomo el mandar o encargar se celebren los aniversarios y misas que son a cargo de la Cofradía, dando su limosna correspondiente y recogiendo los respectivos recibos.
(Y así hasta 40 artículos)
Copia de las ordenanzas y constitución del Cabildo de la Santa Veracruz, de Valdepiélagos, que fueron aprobadas por los señores del Consejo de Gobernación en dieciséis días del mes de junio de mil ochocientos y tres.
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